Según la teoría
de los derechos y la justicia, existen ciertos derechos que poseen todas
las personas, y cuyo cumplimiento se puede reclamar, así como deben ser
protegidos por la sociedad y el Estado. Estos derechos principales son: la
libertad, la vida y la propiedad. Del mismo modo, cabe resaltar que los
derechos se basan en supuestos sobre la naturaleza humana o dignidad humana.
De esta forma, se encuentran los dos
siguiente problemas con el caso Ford y Firestone.
Problema 1
Existe un problema directo con el derecho de
primera generación, específicamente el derecho a la vida de las personas. Esto
se debe a que las llantas defectuosas de la compañía Firestone estuvieron
circulando desde 1990 hasta el 2000. Tiempo suficiente para atentar contra la
vida de muchas personas que adquirieron los carros que contaban con dichas
llantas, y también tiempo suficiente para causar cantidad de muertes en los
países donde se comercializaban los modelos: Ford Explorer, Mercury
Mountaineer, Ford Ranger, Ford F-series Light Trucks, Ford Bronco, Mazda
Bseries y Mazda Navajo. Es por ello que para setiembre del 2000, se registraron
103 muertes y alrededor de 400 daños menores a personas. Dicho lo anterior, se
puede observar que en la década que las llantas se comercializaban libremente,
ninguna de las dos compañías involucradas hizo algo para detener las fallas de
las llantas y por lo tanto para parar que el número de muertes siguiera ascendiendo.
Se puede observar que existe una contradicción entre las acciones de Ford y
Firestone, quienes niegan responsabilidad alguna en el mal desempeño de los
modelos comercializados y las muertes causadas por dichos automóviles. No se
respeta el derecho a la vida. Del mismo modo, en este problema se ve vinculado
los procedimientos justos, los
cuales no se logran con las quejas elevadas tanto a ambas compañías como a la
Entidad a cargo de la Seguridad vial, la NHTSA-por sus siglas en inglés-para
parar las muertes causadas por las llantas defectuosas.
En este caso, lo que Ford y Firestone
debieron hacer para respetar el derecho de la vida de las personas (teoría de
la justicia), era que a la primera queja que recibieron hacer una evaluación de
todo el vehículo para rastrear el problema, y así identificar si era sólo esa o
esas llantas que estaban defectuosas o si era toda la línea. Luego, en caso
haya más quejas y más muertes, ambas empresas debieron retirar rápidamente del
mercado ne todos aquellos modelos que tuvieran las llantas defectuosas para así
evitar más quejas y más muertes. De este modo, se estaría respetando el derecho
a la vida de las personas, y éstas últimas hubiesen logrado un procedimiento
justo en cuanto a sus quejas, ya que éstas hubiera sido escuchadas por las dos
compañías responsables del problema.
Problema 2
Por otro lado, el segundo problema se centra
en el derecho de segunda generación, específicamente el derecho a la seguridad
social. Esto es que las empresas, al seguir vendiendo modelos con llantas
defectuosas y no haciéndose responsables de sus actos, no velaron por la
seguridad de sus clientes en ningún momento, incurriendo de esta forma en la
violación de este derecho y el primero, explicado anteriormente. Del mismo
modo, aunque recibieron memorandos por parte de la Administración Nacional de Seguridad
de Tráfico de las Autopistas, para hacerse cargo de la seguridad de los
vehículos afectados, Ford y Firestone negaron cualquier tipo de vínculo con los
problemas técnicos. En esta parte, se puede observar que las personas se
amparan bajo una entidad estatal para hacer valer sus derechos, en este caso de
segunda generación o positivos, ya que se exige la intervención de los poderes
públicos para su cumplimiento, en este caso del derecho de seguridad social. Por
lo tanto se observa un quiebre entre las responsabilidades que deben asumir
ambas empresas “culpables” y los derechos de las personas que las compañías
deben respetar.
En este contexto, Ford y Firestone debieron
aceptar su responsabilidad del problema y reemplazar de forma inmediata las
llantas defectuosas por otras que estén en buen estado, para así velar por el
derecho a la seguridad social de las personas y no ir en contra de ella. Sin
embargo, en este punto cabe resaltar que surge otro problema relacionado con
los resultados justos, ya que las
empresas no saben cuántas personas han sido afectadas por las llantas, y por
ende a cuántas personas deben reponerle los neumáticos. Una posible solución a
este aspecto sería que, tanto Ford como Firestone revisaran sus bases de datos
para así rastrear lo modelos defectuosos y saber a qué clientes específicos deben
reemplazarle los neumáticos. Sin embargo, cabe resaltar en este punto que,
según un informe leído sobre el caso, CNW Marketing / Investigación en Bandon,
Oregon, encontró en una encuesta que el número de personas que necesitaban o
pedían por un reemplazo cayó de 21% a 4%, lo cual reflejaría un resultado injusto,
ya que el 17% de las personas restantes que adquirieron los modelos
defectuosos, no se vería beneficiados por el reemplazo. Se puede suponer que
esta caída se debió a la pérdida de confianza que sufrieron los clientes
respecto a los productos de Ford y, en mayor medida, de Firestone.
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