miércoles, 17 de octubre de 2012

7. Dos problemas desde el punto de vista de la justicia y cómo se respetarían los derechos de los involucrados


Según la teoría de los derechos y la justicia, existen ciertos derechos que poseen todas las personas, y cuyo cumplimiento se puede reclamar, así como deben ser protegidos por la sociedad y el Estado. Estos derechos principales son: la libertad, la vida y la propiedad. Del mismo modo, cabe resaltar que los derechos se basan en supuestos sobre la naturaleza humana o dignidad humana.

De esta forma, se encuentran los dos siguiente problemas con el caso Ford y Firestone.


Problema 1

Existe un problema directo con el derecho de primera generación, específicamente el derecho a la vida de las personas. Esto se debe a que las llantas defectuosas de la compañía Firestone estuvieron circulando desde 1990 hasta el 2000. Tiempo suficiente para atentar contra la vida de muchas personas que adquirieron los carros que contaban con dichas llantas, y también tiempo suficiente para causar cantidad de muertes en los países donde se comercializaban los modelos: Ford Explorer, Mercury Mountaineer, Ford Ranger, Ford F-series Light Trucks, Ford Bronco, Mazda Bseries y Mazda Navajo. Es por ello que para setiembre del 2000, se registraron 103 muertes y alrededor de 400 daños menores a personas. Dicho lo anterior, se puede observar que en la década que las llantas se comercializaban libremente, ninguna de las dos compañías involucradas hizo algo para detener las fallas de las llantas y por lo tanto para parar que el número de muertes siguiera ascendiendo. Se puede observar que existe una contradicción entre las acciones de Ford y Firestone, quienes niegan responsabilidad alguna en el mal desempeño de los modelos comercializados y las muertes causadas por dichos automóviles. No se respeta el derecho a la vida. Del mismo modo, en este problema se ve vinculado los procedimientos justos, los cuales no se logran con las quejas elevadas tanto a ambas compañías como a la Entidad a cargo de la Seguridad vial, la NHTSA-por sus siglas en inglés-para parar las muertes causadas por las llantas defectuosas.

En este caso, lo que Ford y Firestone debieron hacer para respetar el derecho de la vida de las personas (teoría de la justicia), era que a la primera queja que recibieron hacer una evaluación de todo el vehículo para rastrear el problema, y así identificar si era sólo esa o esas llantas que estaban defectuosas o si era toda la línea. Luego, en caso haya más quejas y más muertes, ambas empresas debieron retirar rápidamente del mercado ne todos aquellos modelos que tuvieran las llantas defectuosas para así evitar más quejas y más muertes. De este modo, se estaría respetando el derecho a la vida de las personas, y éstas últimas hubiesen logrado un procedimiento justo en cuanto a sus quejas, ya que éstas hubiera sido escuchadas por las dos compañías responsables del problema.


Problema 2

Por otro lado, el segundo problema se centra en el derecho de segunda generación, específicamente el derecho a la seguridad social. Esto es que las empresas, al seguir vendiendo modelos con llantas defectuosas y no haciéndose responsables de sus actos, no velaron por la seguridad de sus clientes en ningún momento, incurriendo de esta forma en la violación de este derecho y el primero, explicado anteriormente. Del mismo modo, aunque recibieron memorandos por parte de la Administración Nacional de Seguridad de Tráfico de las Autopistas, para hacerse cargo de la seguridad de los vehículos afectados, Ford y Firestone negaron cualquier tipo de vínculo con los problemas técnicos. En esta parte, se puede observar que las personas se amparan bajo una entidad estatal para hacer valer sus derechos, en este caso de segunda generación o positivos, ya que se exige la intervención de los poderes públicos para su cumplimiento, en este caso del derecho de seguridad social. Por lo tanto se observa un quiebre entre las responsabilidades que deben asumir ambas empresas “culpables” y los derechos de las personas que las compañías deben respetar.

En este contexto, Ford y Firestone debieron aceptar su responsabilidad del problema y reemplazar de forma inmediata las llantas defectuosas por otras que estén en buen estado, para así velar por el derecho a la seguridad social de las personas y no ir en contra de ella. Sin embargo, en este punto cabe resaltar que surge otro problema relacionado con los resultados justos, ya que las empresas no saben cuántas personas han sido afectadas por las llantas, y por ende a cuántas personas deben reponerle los neumáticos. Una posible solución a este aspecto sería que, tanto Ford como Firestone revisaran sus bases de datos para así rastrear lo modelos defectuosos  y saber a qué clientes específicos deben reemplazarle los neumáticos. Sin embargo, cabe resaltar en este punto que, según un informe leído sobre el caso, CNW Marketing / Investigación en Bandon, Oregon, encontró en una encuesta que el número de personas que necesitaban o pedían por un reemplazo cayó de 21% a 4%, lo cual reflejaría un resultado injusto, ya que el 17% de las personas restantes que adquirieron los modelos defectuosos, no se vería beneficiados por el reemplazo. Se puede suponer que esta caída se debió a la pérdida de confianza que sufrieron los clientes respecto a los productos de Ford y, en mayor medida, de Firestone.



Publicado por Patricia Huamán Flórez

Bibliografía

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